El abogado penalista tiene una función primordial en el sistema de justicia. Puede desarrollar su profesión como asesor, consultor o litigante. Las dos primeras manifestaciones tienden a prevenir los litigios; allí el abogado penalista debe ser idóneo para precaver conflictos que pueden sobrevenir como consecuencia de una mala o inadecuada asesoría.
El abogado litigante en cambio, enfrenta el problema ya suscitado ante los estrados judiciales. El abogado litigante debe ser un técnico en la aplicación del derecho, pero no solo un técnico. Ha de tener una profunda formación humanística, filosófica, ética, además de conocer profundamente el derecho sustantivo, la dogmática penal y el procedimiento penal. Pero, subrayamos, el abogado litigante debe ser también un técnico, pues desde esa formación de contenido (el qué) debe dominar la técnica (el cómo).
Las personas que tienen un conflicto ante los jueces contratan a un abogado litigante para que haga prevalecer sus intereses en la resolución de ese problema; poco le interesa al cliente que el abogado tenga una profunda formación dogmática y/o filosófica sino es capaz, por ejemplo, de enfrentar adecuadamente el interrogatorio de un testigo, esto es: de producir la prueba del caso, pues “prueba” en el sistema acusatorio es la que se genera en audiencia a través del interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos a cargo de las partes. Esa técnica del interrogatorio y del contrainterrogatorio es vacía cuando no está soportada sobre cimientos sólidos, que no son otros que la formación de base del litigante.