Alejandro Decastro González defendió al Director de un Centro Penitenciario acusado del delito de concusión. El testigo de cargo, interno del centro penitenciario, declaró en juicio oral bajo juramento que el acusado le solicitó una suma de dinero para no dar tramite a un informe por haberlo sorprendido violando el reglamento interno del penal al portar dinero en efectivo, lo cual le haría perder un beneficio administrativo; el interno afirmó que acepto la proposicion, concertando la forma de pago: a través de dos giros por una agencia de apuestas consignados por terceras personas, uno a nombre de la esposa del imputado y otro a nombre del propio imputado.
El juez de garantías impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria la cual fue revocada por apelación de la defensa, ordenando la libertad. En audiencia preparatoria, a petición de la defensa, se excluyó la evidencia de las consignaciones de dinero por cuanto la fiscalía no solicitó audiencia preliminar para llevar a cabo la búsqueda selectiva en las bases de datos de la empresa de apuestas. El testimonio de cargos fue neutralizado por varios medios, entre ellos mediante contrainterrogatorio y a través de la presentación de un testigo de refutación no solicitado por la defensa en la audiencia preparatoria. El juicio oral se llevó a cabo los días 9 de marzo y 5 de mayo de 2011; declararon 7 testigos por la fiscalía y 4 por la defensa. En este caso actuó como defensor suplente ALEXANDER HERRERA FLOREZ y como investigador JUAN PABLO ALZATE ARCILA, ambos vinculados a la firma DECASTRO ABOGADOS.