Extracto del Capítulo “El contrainterrogatorio en audiencias sin jurado”, de la obra “Tratado sobre Contrainterrogatorio”, Autor: Alejandro Decastro G., en preparación.
- El jurado de conciencia en Colombia.
En algunos países de Latinoamérica nunca ha existido la institución del jurado. Colombia ha tenido una larga tradición en la materia, pero su configuración siempre ha sido muy distinta a la del modelo norteamericano.
La primera ley que integró el juicio por jurado en Colombia, “Sobre la extensión de la libertad de la imprenta, y sobre la calificación y castigo de sus abusos”, fue sancionada por el Congreso el 14 de septiembre de 1821.[1] De manera más general, la Ley de junio de 1851 estableció el “juicio por jurados para los delitos de homicidio, robo y hurto de mayor cuantía”.
El Libro III del Código Judicial Colombiano de 1931 estaba dedicado al “Procedimiento Penal” y en el Título X regulaba lo “procedimientos especiales”, comenzando por los “Juicios por Jurado”. Esta legislación unificó la hasta entonces dispersa legislación existente sobre la materia[2] desde que entró en vigencia la Constitución de 1886, que cambió de un modelo de estado federal (los “Estados Unidos de Colombia”, originado en la Constitución de 1863), a uno centralista y unitario (la “República de Colombia”).
El primer código que reguló el procedimiento penal en un estatuto independiente del procedimiento civil, la ley 94 de 1938, reglamentó el juicio por jurado (arts. 480 y ss). La reglamentación pasó al código de procedimiento penal de 1971 (decreto 409), al de 1987 (decreto 050) y al de 1991 (decreto 2700), pero la contenida en este último código no alcanzó a aplicarse porque fue derogada mediante ley 58 de 1993.[3]
La Constitución vigente desde 1991 consagra la institución del jurado en una norma programática[4], pero su reglamentación no parece probable en el largo plazo.
La última reglamentación del juicio con intervención del jurado de conciencia en Colombia consistía, en líneas generales, en lo siguiente[5]:
Para ser jurado se necesitaba ser ciudadano colombiano, persona de reconocida y notoria honorabilidad, poseer por lo menos una cultura media y desempeñar una profesión u oficio de aquellos que exijan capacidades
intelectuales, y de preferencia no se debía tener formación jurídica; en ningún caso podían ser jurados los servidores públicos, los miembros del Clero Católico, los que padecieren anomalía psíquica o se hallaren en estado de interdicción, los que hubieren sufrido una condena penal, y los que no supieren leer ni escribir.
El cargo de jurado era de forzosa aceptación y se mantenía durante un año. Las excusas para no servir como jurado eran absolutas (tener más de sesenta años o padecer de enfermedad permanente, continua o episódica que impida desempeñar el cargo) y relativas (haber desempeñado el cargo en el mismo mes, o sufrir, al tiempo de la notificación, enfermedad que imposibilite su ejercicio). Además, se establecían ciertos “impedimentos especiales” para ser jurado.[6]
El jurado se componía de tres personas y era escogido mediante “sorteo” de unas “listas de jurados de conciencia” elaboradas por los jueces superiores. El sorteo del jurado, que reemplazaba el procedimiento de selección del jurado característico del common law (voir dire), se llevaba a cabo del siguiente modo:
“Llegado el día y la hora del sorteo se procederá de la siguiente manera para cada asunto: el juez pondrá de presente a las personas que hayan concurrido, la lista de los jurados y las fichas correspondientes, numeradas a partir de la unidad. Enseguida ordenará al secretario que las deposite en una urna para que sean revueltas por el fiscal. Este proceder a extraer seis (6) fichas una a una, cuyo número ser leído en voz alta por el secretario.
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Serán jurados principales aquellos cuyos nombres correspondan a las tres (3) primeras fichas extraídas, y suplentes numéricos aquellos cuyos nombres correspondan a las tres (3) últimas.
Del acta de sorteo de jurado para cada juicio, se sacará copia en un libro especial llevado al efecto.”
Dentro de los tres días siguientes al sorteo, las partes podían solicitar el reemplazo de los jurados que se hallaren legalmente impedidos. Si el juez encontraba justificada la petición ordenaba un sorteo parcial para reemplazar los jurados, o podía decretar de oficio el reemplazo de los jurados impedidos legalmente. Se establecía como “norma invariable”, la “absoluta imparcialidad de los jueces de hecho” en atención a que “es necesario evitar que haya en ellos cualquier motivo que perturbe la imparcialidad de su conciencia.” El jurado sorteado que tuviere impedimento legal para desempeñar el cargo debía manifestarlo oportunamente aportando la prueba respectiva.
Conformado el jurado, se le hacía entrega a cada miembro de una copia de la resolución de acusación. El cargo era de forzosa aceptación y se preveían sanciones de multa para el jurado que no concurriere a la audiencia pública, que se debía llevar a cabo en “una sala decorosamente arreglada” dotada de “tribunas separadas” para el juez de derecho, los jurados, el apoderado de la parte civil, los defensores, el secretario y los procesados; este sitio debía estar separado de aquel reservado para el público y “por ningún motivo se permitirá a él la entrada de otras personas, a no ser que se tratare de aquellas que hubieren sido citadas para diligencias referentes a la audiencia misma, caso en el cual sólo podrán permanecer por el tiempo indispensable.”
Una vez reunido el jurado, “puestos de pie todos los concurrentes”, se le tomada el juramento con la siguiente fórmula:
“Juráis y prometéis delante de Dios y de los hombres examinar con la más escrupulosa atención tanto los cargos como la defensa que va a hacerse al acusado; no traicionar ni los intereses de éste, ni los de la sociedad que lo juzga; no escuchar en el desempeño de vuestra misión ni el odio, ni el temor, ni el afecto; decidir con la imparcialidad y firmeza que corresponde a todo varón honrado, sin atender voz distinta de la de vuestra personal conciencia y no hacerlo jamás sin la convicción íntima sobre los hechos respecto de los cuales se interroga; no comunicaros con nadie sobre la causa sometida a vuestro veredicto, y no olvidar que la sociedad os ha confiado la más sagrada de las misiones y la de mayores responsabilidades presentes y futuras, cual es la de administrar justicia entre los hombres.
Cada uno de los jurados responderá en voz clara: “Si lo juro”.”
Si bien no se establecían medidas operativas para garantizar el aislamiento del jurado[7], se les prohibía “tener conversación de ninguna naturaleza con persona alguna sobre el juicio en que les correspondiere o hubiere correspondido intervenir como jueces de conciencia.” El desconocimiento de esta prohibición daba lugar a responsabilidad penal.
La audiencia en los juicios en que intervenía el jurado no podía interrumpirse por lapsos mayores de dos días y al terminar el debate oral el juez sometía al jurado un cuestionario que versaba exclusivamente sobre la responsabilidad que en los hechos tuviera el acusado, así:
“El acusado N. N. es responsable, “si” o “no” de los hechos (aquí se determinará el hecho o hechos materia de la causa, con indicación de las circunstancias objetivas de lugar, tiempo y modo).”
¿Cómo evitar errores comunes en el contrainterrogatorio? – No leas las preguntas previamente redactadas, recuerda que el contrainterrogatorio debe ser oral. – No preguntes sin un objetivo claro en mente, toda pregunta debe estar orientada hacia la prueba de un objetivo fáctico. – No busques nueva información con el contrainterrogatorio, solo confirma la información que ya conoces.
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El veredicto se tomaba por mayoría y si “de autos apareciere que el veredicto es claramente contrario a la evidencia de los hechos, así lo declarará el juez mediante auto interlocutorio.” En firme dicha decisión, que era apelable se convocaba inmediatamente un nuevo jurado y el veredicto del segundo jurado era definitivo.
La sentencia que dictara el juez debía ser congruente con el veredicto, la resolución de acusación, las pruebas aportadas en el juicio y el debate oral de la audiencia pública. El juez podía variar la denominación del delito dentro del género del capítulo correspondiente del Código Penal, declarar cualquier otra circunstancia modificadora de la culpabilidad o punibilidad y consignar con claridad las razones para acoger o rechazar los planteamientos del debate oral.
[1] Sobre el tema véase Londoño Tamayo, Andrés Alejandro, Juicios de imprenta en Colombia (1821-1851). El jurado popular y el control de los libelos infamatorios, disponible en https://revistas.unal.edu.co/index.php/achsc/article/view/38764/41451
[2] Leyes 57 de 1887, 105 de 1890, 169 de 1896, 104 de 1922, 1ª de 1923 y 118 de 1931.
[3] “Artículo 1°. Suprímase los jurados de Derecho previstos en el artículo 74 del Decreto 2700 de 1991, regulados en los artículos 458-466 del Código de Procedimiento Penal.”
[4] “[…] Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”
[5] Artículos 504 a 534 del Código de Procedimiento Penal de 1987 (decreto 050).
[6] Que consistían en: el haber formado parte de otro jurado en que se haya debatido el mismo proceso; los parientes dentro del sexto grado de consanguinidad o tercero de afinidad de cualquiera de las personas que intervinieren en la audiencia; los que hubieren sido jueces, fiscales, defensores o voceros del procesado o de la parte civil, o los que en cualquier forma tuvieren interés directo o indirecto en la resolución del asunto; los amigos íntimos o los enemigos notorios del procesado, de su defensor o su vocero, del fiscal o del apoderado de la parte civil y los que hubieren sido testigos o peritos en el mismo proceso. Adicionalmente, por expresa prohibición, no podía haber en un mismo cuerpo de jurado dos o más individuos que sean, uno respecto del otro, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, cónyuge, compañero o compañera permanente.
[7] En el derecho norteamericano se conoce a esta figura como el “secuestro” del jurado (jury sequestration) y consiste en el aislamiento de un jurado para evitar su contaminación accidental o deliberada al exponerse a influencias externas o información que no es admisible en la corte. En tales casos, los miembros del jurado generalmente se alojan en un hotel, donde no se les permite leer el periódico, mirar televisión o acceder a Internet, y es posible que solo tengan un contacto limitado con los demás, incluso entre ellos.