El contrainterrogatorio es el examen de un testigo por la parte cuya teoría del caso resulta afectada con lo expuesto por el declarante. Usualmente contrainterroga la parte contraria de aquella que ofreció el testigo, pero puede suceder que la misma parte que presenta el testigo deba contrainterrogarlo.
El contrainterrogatorio es el medio de contradicción por excelencia en los sistemas acusatorios. En los sistemas euro continentales de tendencia inquisitiva el derecho de contradicción no se entiende reducido al contrainterrogatorio, pues para ejercer aquel derecho se ponen a disposición variados mecanismos defensivos que compiten con el contrainterrogatorio, como las alegaciones conclusivas, la presentación de testigos de descargos, los recursos ordinarios y extraordinarios para impugnar las decisiones, etc.
En el sistema acusatorio se entiende que la “prueba” es aquella que se practica en el juicio oral, en presencia del juez, de manera pública y ante la contraparte, precisamente para que ésta se tenga la oportunidad de confrontar directamente la prueba de su adversario en el momento mismo en que se produce.
Es esencial que el abogado litigante sepa contrainterrogar eficazmente. De ello dependerá el éxito o el fracaso de su gestión. Se ha dicho que muchos contrainterrogatorios “son mas suicidas que homicidas”, y es por eso que se pierden más casos de los que se ganan por culpa del contrainterrogatorio.